La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del régimen general se deposita dos veces al año, no una sola vez como muchos asumen: en mayo (por el semestre diciembre-mayo) y en noviembre (por el semestre junio-noviembre).
La fórmula completa
La remuneración computable para la CTS no es solo el sueldo básico. Son tres componentes:
- El sueldo básico vigente.
- La asignación familiar, si el trabajador tiene hijos menores.
- Un sexto de la gratificación percibida en el semestre correspondiente — la de diciembre para el depósito de mayo, la de julio para el de noviembre.
Ese tercer componente es el que más se presta a error: no es un sexto de un sueldo, es un sexto de la gratificación que el trabajador ya recibió en ese semestre (que a su vez ya se calculó por sextos, como se explica en nuestro artículo sobre gratificaciones). Si la gratificación de diciembre fue, por ejemplo, S/ 3,000, el sexto que entra a la remuneración computable de la CTS de mayo es S/ 500.
Meses completos y días adicionales
Con la remuneración computable ya definida, el monto del depósito se calcula así:
Monto = remuneración computable × (meses completos ÷ 12) + remuneración computable × (días adicionales ÷ 360)
Los "meses completos" son, otra vez, meses calendario íntegros con vínculo laboral vigente. Los "días adicionales" cubren los meses incompletos del semestre — típicamente porque el trabajador ingresó o cesó a mitad de un mes.
Por qué "sin gratificación percibida" el sexto es cero (no se proyecta)
Un detalle importante de diseño: si el trabajador no tiene una boleta con gratificación registrada en el semestre correspondiente (por ejemplo, porque ingresó después del mes de pago, o porque la planilla de ese mes todavía no se calculó), el sexto de la CTS no se proyecta ni se estima: simplemente es cero. La CTS se calcula sobre lo que el trabajador efectivamente recibió, no sobre una proyección de lo que debería haber recibido.
Este artículo es informativo, no asesoría legal ni tributaria.