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Régimen de construcción civil: jornal, BUC, BAE y CONAFOVICER explicados

El régimen de construcción civil no es una variante del régimen general con otro nombre: es un régimen distinto de raíz, con su propia forma de pagar, de calcular beneficios y de tratar los feriados.

Basado en la Cartilla de Derechos Laborales del Régimen Especial de Construcción Civil (Convenio Colectivo CAPECO-FTCCP) y el TC, Exp. 0261-2003-AA/TC.

El Tribunal Constitucional (Exp. 0261-2003-AA/TC) reconoció dos características que separan estructuralmente al régimen de construcción civil del régimen laboral general: eventualidad (el vínculo dura lo que dure la obra) y ubicación relativa (no hay un centro de trabajo fijo). En la práctica, esto se traduce en una forma de pago completamente distinta.

No hay sueldo mensual: hay jornal diario

En este régimen no se prorratea un sueldo mensual por fecha de ingreso o cese. Se paga un jornal diario por categoría (Operario, Operario especializado, Oficial, Peón), negociado cada año en el pliego CAPECO-FTCCP y con un monto distinto para Lima Metropolitana que para provincias. El pago depende de los días efectivamente trabajados, no de un mes calendario completo.

Los tres componentes que se suman al jornal básico

Bonificación Unificada de Construcción (BUC) — unifica desgaste de herramientas, alimentación y falta de agua potable: 32% del jornal básico para Operario, 30% para Oficial y Peón. Importante: no es computable para gratificaciones, compensación vacacional ni CTS — esos beneficios se calculan directamente sobre el jornal básico, sin el BUC.

Bonificación por Alta Especialización (BAE) — solo para operarios especializados certificados (SENCICO/CAPECO/empleador), con porcentajes que van del 8% al 20% según la especialidad. Mismas exclusiones que el BUC.

CONAFOVICER — aporte al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda, a cargo del empleador.

Feriados: hay dos calendarios distintos

Además de los feriados nacionales normales (mismo tratamiento que cualquier régimen), el convenio de construcción civil reconoce 8 feriados propios del sector: Año Nuevo, Viernes Santo, 1° de mayo, Santa Rosa de Lima, Fiestas Patrias, Combate de Angamos, el Día del Trabajador en Construcción Civil (25 de octubre) y Navidad. Trabajar en uno de estos genera una asignación especial adicional (10% de la BUC del día + 10% de la BAE del día) — que a su vez no computa para beneficios sociales.

Beneficios calculados directamente sobre el jornal

  • Gratificaciones (Fiestas Patrias / Navidad): 40 jornales básicos cada una, prorrateados por mes completo trabajado en el semestre correspondiente.
  • Compensación vacacional: 10% del jornal básico por día efectivo trabajado (es la modalidad "trunca", pensada para el empleo intermitente típico del sector — no la vacación anual continua de 30 días).
  • CTS: 15% del total de jornales básicos percibidos en el periodo, incluyendo horas extra sin la sobretasa.

Por qué importa que el motor de cálculo lo trate como un régimen aparte

Un sistema que simplemente "adapta" el régimen general (agregando un campo "jornal" a un cálculo pensado para sueldos mensuales) va a arrastrar supuestos que no aplican aquí: por ejemplo, prorratear por fecha de ingreso en vez de por días efectivamente trabajados, o incluir el BUC/BAE en el cálculo de CTS cuando el convenio los excluye explícitamente. La forma correcta es tratarlo como lo que es: un régimen con su propia lógica de cálculo de principio a fin.


Este artículo es informativo, no asesoría legal. Los montos de jornal se negocian cada año (vigentes desde el 1 de junio); verifica siempre la tarifa vigente del convenio CAPECO-FTCCP antes de calcular una planilla real.

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